Condiciones del proveedor de PureSpectrum
Podemos modificar estos términos y condiciones («Términos generales») mediante la publicación de los términos revisados en el sitio web de la empresa. Usted es responsable de comprobar si se han producido cambios cada vez que utilice la tecnología PureSpectrum, y se compromete a hacerlo.
1. Estructura del acuerdo.
1.1 Estructura. El presente Acuerdo consta de los siguientes documentos, que se incorporan por referencia:
(a) la(s) portada(s) que contenga(n) los espacios para la firma (la «Portada»);
b) las presentes Condiciones Generales;
c) el anexo de PureSpectrum y cualquier otro anexo adjunto al presente.
1.2 Precedencia. En caso de conflicto o contradicción entre dos elementos cualesquiera del presente Contrato, dicho conflicto o contradicción se resolverá aplicando el siguiente orden de precedencia: (a) el Anexo aplicable; (b) la portada; y (c) las presentes Condiciones Generales. Sin perjuicio de cualquier disposición contraria que pueda figurar en los mismos, ningún término o condición establecido en la orden de compra del Proveedor u otra documentación de pedido se incorporará al presente Contrato ni formará parte del mismo, y todos esos términos o condiciones serán nulos.
1.3 Acuerdo íntegro. Todos los documentos enumerados en la sección 1.1 constituyen el acuerdo íntegro entre las partes y sustituyen a todos los acuerdos, propuestas o declaraciones anteriores y contemporáneos, ya sean escritos u orales, relativos a su objeto. PureSpectrum rechaza expresamente cualquier cláusula contenida en cualquier orden de compra del Proveedor u otro documento que pretenda añadir, modificar o sustituir las cláusulas del presente Acuerdo, y dicha cláusula será nula, salvo que se acuerde por escrito y sea firmada por cada una de las partes.
1.4 Definiciones. Los términos en mayúsculas que no se definan en el presente documento tendrán el significado que se les atribuye en el Anexo de PureSpectrum.
Por «Servicios» se entiende el servicio prestado por PureSpectrum con arreglo a las Condiciones Generales y al Anexo, incluyendo, entre otros, la suscripción a PureSpectrum (tal y como se define en el Anexo del proveedor de PureSpectrum) y el acceso a la API de PureSpectrum (tal y como se define en el Anexo del proveedor de PureSpectrum).
Por «documentación» se entiende todos los documentos, datos e información facilitados por PureSpectrum en relación con las especificaciones técnicas o el funcionamiento del Servicio, ya sea en formato electrónico o en papel.
Por «Materiales del proveedor» se entiende cualquier información facilitada por los usuarios de la suscripción mediante las credenciales de acceso del proveedor, o recopilada por PureSpectrum de dichos usuarios, con el fin de facilitar el uso de la suscripción a PureSpectrum por parte del proveedor.
Por «datos de rendimiento» se entiende los datos relacionados con el rendimiento de los Servicios
«PSID» se refiere al identificador único que PureSpectrum asigna a los encuestados.
Por «Datos PSID» se entiende todos los datos recopilados o recibidos por PureSpectrum o relacionados con un PSID, incluidos, entre otros, el tipo de dispositivo, el identificador del dispositivo, el tipo de navegador, la geolocalización y el sistema operativo.
Por «participante» se entiende una persona a la que se remite a PureSpectrum con el fin de ofrecerle oportunidades de participar en encuestas realizadas por empresas de estudios de mercado, consultoras, marcas y otras entidades externas.
Por «datos de selección» se entiende cualquier dato recopilado por PureSpectrum de un encuestado con el fin de derivarlo a una encuesta de investigación de mercado adecuada.
Por «microencuesta» se entiende las encuestas que PureSpectrum realiza una vez que un encuestado ha completado una encuesta de investigación de mercado; estas consistirán en tres preguntas cerradas o tendrán una duración media de 15 segundos.
Por «datos de microencuestas» se entiende todos los datos recopilados por PureSpectrum a través de microencuestas.
Por «Datos del sistema» se entiende los datos del PSID y los datos de rendimiento.
2 Servicios.
2.1 Contratación de los Servicios. PureSpectrum prestará los Servicios y los pondrá a disposición del Proveedor de conformidad con el presente Contrato y con cualquier anexo relativo a las condiciones económicas.
2.2 Anexo de PureSpectrum. Si las partes celebran un anexo sobre condiciones económicas, el anexo correspondiente de PureSpectrum se incorporará al presente contrato por referencia.
2.3 Anexo sobre condiciones económicas. Al suscribir un anexo sobre condiciones económicas en virtud del presente Contrato, el Proveedor y sus filiales aceptan quedar vinculados por las condiciones del presente Contrato como si fueran parte original del mismo. Los anexos sobre condiciones económicas que hagan referencia al presente Contrato se considerarán incorporados al mismo por referencia.
3. Duración y rescisión.
3.1 Vigencia. El presente Contrato entrará en vigor en la Fecha de entrada en vigor y finalizará en la Fecha de vencimiento (la «Vigencia inicial»). Si en la portada se especifica un «Periodo de renovación», el Contrato se renovará automáticamente por plazos sucesivos (cada uno de ellos, un «Plazo de renovación») de duración igual al Periodo de renovación, a menos que el Proveedor notifique por escrito la no renovación al menos 180 días antes de la expiración del plazo vigente en ese momento o que PureSpectrum notifique la no renovación en cualquier momento antes de la expiración del plazo vigente en ese momento. En conjunto, el Plazo Inicial y cualquier Plazo de Renovación constituyen el «Plazo».
3.2 Rescisión por causa justificada. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato y cualquier anexo de condiciones económicas por causa justificada:
(a) mediante notificación por escrito a la otra parte, si esta incumple de manera sustancial el presente Acuerdo y dicho incumplimiento no puede subsanarse o, en caso de que pueda subsanarse, la parte incumplidora no lo ha subsanado en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación por escrito de dicho incumplimiento por parte de la parte no incumplidora;
(b) si la otra parte es objeto de una solicitud de declaración de quiebra o de cualquier otro procedimiento relacionado con la insolvencia, la administración judicial, la liquidación o la cesión en beneficio de los acreedores; o
c) en caso de disolución de la otra parte o de que esta cese en el ejercicio de su actividad.
3.3 Efectos de la rescisión del Acuerdo. Tras la rescisión del presente Acuerdo, ninguna de las partes podrá celebrar anexos de condiciones económicas posteriores que incorporen las condiciones del presente Acuerdo. La rescisión del presente Acuerdo no dará lugar, por sí misma, a la rescisión de ningún anexo de condiciones económicas celebrado anteriormente (ni de sus prórrogas), y las condiciones del presente Acuerdo seguirán vigentes a efectos de dichos anexos de condiciones económicas hasta que se rescinda el propio anexo de condiciones económicas.
3.4 Supervivencia. Las siguientes disposiciones seguirán vigentes tras la rescisión del presente Acuerdo: (a) las secciones 3, 4.3, 4.4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de las presentes Condiciones Generales, así como cualquier sección del presente Acuerdo que, por su naturaleza, esté destinada a seguir vigente.
4. Pago.
4.1 Honorarios. PureSpectrum abonará todos los honorarios legítimos devengados por el Proveedor de conformidad con el Anexo de Condiciones Económicas correspondiente. En caso de que PureSpectrum determine que el Proveedor ha incurrido en actividades fraudulentas y/o ha proporcionado a sabiendas tráfico fraudulento a PureSpectrum, PureSpectrum se reserva el derecho a rescindir la cuenta del Proveedor y a cancelar todos y cada uno de los pagos pendientes. PureSpectrum tiene la facultad exclusiva y definitiva para tomar esta decisión.
4.2 Condiciones de facturación y pago. El Proveedor facturará a PureSpectrum todas las tarifas especificadas en los Anexos de Condiciones Económicas, de conformidad con el calendario de facturación establecido en dichos Anexos de Condiciones Económicas y con el extracto de fin de mes facilitado por PureSpectrum al Proveedor. Para evitar cualquier duda, en caso de discrepancia entre las tarifas adeudadas por PureSpectrum y el Proveedor, prevalecerá el cálculo de PureSpectrum. A menos que se especifique lo contrario en un Anexo de Condiciones Económicas:
(a) Los honorarios se facturarán a mes vencido;
(b) PureSpectrum deberá abonar las facturas al Proveedor en un plazo de 75 días a partir de la fecha de recepción de la factura. Para que se considere que una factura ha sido recibida, deberá enviarse por correo electrónico, como archivo PDF adjunto, a ap@purespectrum.com, incluyendo toda la información pertinente sobre el Proveedor, el pago y los impuestos que sea necesaria;
(c) Todos los importes monetarios que figuran en los extractos están expresados en dólares estadounidenses (USD). Las facturas emitidas en otra moneda deberán indicar claramente el importe equivalente en USD y el tipo de cambio correspondiente;
(d) PureSpectrum puede efectuar pagos mediante transferencia bancaria, ACH, cheque, PayPal o tarjeta de crédito. Si PayPal o la tarjeta de crédito son opciones de pago disponibles, los gastos aplicables correrán a cargo del Proveedor. Del mismo modo, en el caso de las transferencias bancarias, el Proveedor deberá abonar los gastos de transferencia que cobren los bancos receptores o intermediarios;
(e) El proveedor deberá acumular un saldo mínimo pendiente de pago de 1.000 dólares antes de que se efectúe el pago mediante transferencia bancaria. Si un proveedor solicita el pago antes de haber acumulado un saldo mínimo pendiente de pago de 1.000 dólares, PureSpectrum deducirá los gastos de transferencia bancaria del importe adeudado al proveedor;
(f) Las facturas recibidas más de 180 días después de que PureSpectrum haya facilitado al proveedor el extracto de fin de mes serán rechazadas y se considerarán nulas y sin efecto.
5. Propiedad.
5.1 Reserva de derechos de PureSpectrum. Sin perjuicio de los derechos limitados expresamente concedidos en virtud del presente contrato, el Proveedor acepta que PureSpectrum tendrá la propiedad exclusiva y se reserva todos los derechos, títulos e intereses sobre: (a) los Servicios; (b) cualquier documentación u otro contenido o tecnología proporcionados por PureSpectrum al Proveedor en relación con los Servicios; (c) todos los datos de los encuestados; (d) todos los datos de las microencuestas; (e) todos los Datos del Sistema, (f) el PSID; y (g) todos y cada uno de los derechos de propiedad intelectual relacionados con cualquiera de los anteriores. El Proveedor no deberá eliminar, alterar ni ocultar de ninguna manera los avisos de derechos de propiedad de PureSpectrum o de sus licenciantes o proveedores que figuren en los Servicios o en cualquiera de los materiales descritos en la frase anterior. No se conceden licencias implícitas al Proveedor en virtud del presente Acuerdo, y PureSpectrum se reserva todos los derechos no concedidos expresamente al Proveedor en el presente Acuerdo. En los Anexos del Servicio podrán establecerse disposiciones adicionales relativas a los derechos de propiedad intelectual.
5.2 Reserva de derechos por parte del Proveedor. Sin perjuicio de los derechos limitados concedidos por el Proveedor en virtud del presente, PureSpectrum no adquiere ningún derecho, título o interés del Proveedor o de los licenciantes del Proveedor, en virtud del presente Contrato, sobre los Materiales facilitados por el Proveedor.
5.3 Comentarios. El Proveedor concede a PureSpectrum una licencia libre de regalías, mundial, irrevocable y perpetua para utilizar e incorporar a los Servicios cualquier sugerencia, solicitud de mejora, recomendación u otro comentario proporcionado por el Proveedor en relación con el funcionamiento de los Servicios. PureSpectrum concede al Proveedor una licencia libre de regalías, mundial, irrevocable y perpetua para utilizar e incorporar al negocio del Proveedor cualquier sugerencia, solicitud de mejora, recomendación u otros comentarios proporcionados por PureSpectrum en relación con el funcionamiento del negocio del Proveedor.
6. Indemnización recíproca.
6.1 Indemnización por parte de PureSpectrum. PureSpectrum defenderá al Proveedor frente a cualquier reclamación, demanda, acción judicial o procedimiento interpuesto contra el Proveedor por un tercero en el que se alegue que el uso de los Servicios, tal y como se permite en virtud del presente contrato, infringe o usurpa los derechos de autor, la marca comercial o el secreto comercial de un tercero reconocidos como tales en virtud de la Ley Uniforme de Secretos Comerciales («Reclamación contra el Proveedor»), e indemnizará al Proveedor por cualquier daño, honorarios razonables de abogados y costas finalmente impuestos al Proveedor que sean específicamente atribuibles a una Reclamación contra el Proveedor, así como por cualquier importe pagado por el Proveedor en virtud de un acuerdo judicialmente aprobado para resolver una Reclamación contra el Proveedor. En caso de una Reclamación contra el Proveedor, o si PureSpectrum cree razonablemente que un Servicio puede dar lugar a una Reclamación contra el Proveedor, PureSpectrum podrá, a su discreción:
(a) garantizar al Proveedor el derecho a seguir utilizando el Servicio;
b) sustituir el Servicio por otro equivalente que no infrinja los derechos de autor;
(c) modificar el Servicio para que deje de constituir una infracción; o
(d) rescindir el Servicio a cambio de reembolsar al Proveedor cualquier importe pagado por adelantado correspondiente al resto del plazo durante el cual se habría prestado dicho Servicio de no haberse rescindido en virtud del presente apartado (d).
6.2 Excepciones a la indemnización por parte de PureSpectrum. Sin perjuicio de lo dispuesto en la sección 6.1 (Indemnización por parte de PureSpectrum), PureSpectrum no tendrá obligación alguna, ni en virtud de dicha sección ni de ningún otro modo, con respecto a cualquier reclamación por infracción basada en:
(a) cualquier uso no autorizado de los Servicios o cualquier uso de los Servicios que incumpla el presente Acuerdo;
(b) cualquier dato, información, contenido u otro material facilitado por el Proveedor; o
(c) cualquier combinación de los Servicios con cualquier otro elemento no proporcionado por PureSpectrum,
(en conjunto, las «Reclamaciones excluidas»).
6.3 Indemnización por parte del proveedor. El proveedor defenderá a PureSpectrum frente a cualquier reclamación, demanda, acción judicial o procedimiento que un tercero interponga contra PureSpectrum y que se derive o esté relacionado con:
(a) una alegación de que el uso de los Servicios por parte del Proveedor, al incumplir el presente Contrato, infringe o se apropia indebidamente de los derechos de propiedad intelectual de un tercero o incumple la legislación aplicable;
b) cualquier reclamación excluida;
(c) cualquier reclamación en la que se alegue que los Materiales facilitados por el Proveedor infringen o vulneran los derechos de marca, derechos de autor, patentes u otros derechos de propiedad intelectual, o el derecho a la intimidad o a la imagen de cualquier tercero (si bien el Proveedor no tendrá obligación alguna, en virtud de la presente sección o de cualquier otra disposición, con respecto a cualquier reclamación de terceros basada en un uso, modificación o combinación no autorizados de los Materiales facilitados por el Proveedor por parte de PureSpectrum); o
(d) El incumplimiento por parte del proveedor de cualquier política de uso aceptable incluida en un anexo del servicio,
(cualquiera de las cuales se considera una «Reclamación contra PureSpectrum»), e indemnizará a PureSpectrum por cualquier daño, responsabilidad, honorarios razonables de abogados y costas que se le impongan definitivamente a PureSpectrum y que sean específicamente atribuibles a una Reclamación contra PureSpectrum, así como por cualquier importe pagado por PureSpectrum en virtud de un acuerdo judicialmente aprobado relativo a una Reclamación contra PureSpectrum.
6.4 Condiciones para la indemnización. Las obligaciones de una de las partes de indemnizar a la otra parte en virtud de la presente sección 6 (Indemnización recíproca) estarán supeditadas a que la parte indemnizada:
(a) notificar por escrito y sin demora a la parte indemnizadora la reclamación;
(b) conceder a la parte indemnizadora la opción de asumir el control exclusivo de la defensa y la resolución de la reclamación (siempre que la parte indemnizadora no pueda llegar a un acuerdo sobre ninguna reclamación a menos que dicho acuerdo exima incondicionalmente a la parte indemnizada de toda responsabilidad); y
(c) prestar a la parte indemnizadora toda la asistencia y cooperación razonables, a cargo de esta.
A los efectos de la presente sección 6.4 (Condiciones de indemnización), se entenderá por «reclamación» una reclamación contra el Proveedor si la parte indemnizada es el Proveedor, y una reclamación contra PureSpectrum si la parte indemnizada es PureSpectrum.
6.5 Recurso exclusivo. La presente sección 6 (Indemnización recíproca) establece la única responsabilidad de la parte indemnizadora frente a la otra parte, así como el recurso exclusivo de la parte indemnizada frente a la otra parte, en relación con cualquier tipo de reclamación o acción descrita en la presente sección 6.
7. Garantías.
7.1 Exención de responsabilidad. EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITA LA LEGISLACIÓN APLICABLE, Y SALVO QUE SE ESTIPULE EXPRESAMENTE LO CONTRARIO EN EL PRESENTE ACUERDO, TODOS LOS SERVICIOS SE PRESTAN «TAL CUAL», CON TODOS SUS DEFECTOS, SIN GARANTÍA ALGUNA, Y EL RIESGO TOTAL EN CUANTO A LA CALIDAD, EXACTITUD Y ESFUERZO RECAE EN EL PROVEEDOR. EL PROVEEDOR RECONOCE Y ACEPTA QUE NO SE HA BASADO EN NINGUNA INFORMACIÓN O ASESORAMIENTO ORAL O ESCRITO, YA SEA PROPORCIONADO POR PURESPECTRUM, SUS PROVEEDORES, REVENDEDORES, DISTRIBUIDORES, AGENTES O EMPLEADOS. EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITA LA LEY APLICABLE, PURESPECTRUM EXCLUYE Y RENUNCIA A TODA GARANTÍA IMPLÍCITA O LEGAL RELATIVA A LOS SERVICIOS, INCLUIDAS CUALQUIER GARANTÍA DE COMERCIABILIDAD, IDONEIDAD PARA UN FIN DETERMINADO, TITULARIDAD Y NO INFRACCIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS.
7.2 Datos del proveedor. EL PROVEEDOR ENTIENDE Y ACEPTA QUE EL ENVÍO DE CUALQUIER DATO O MATERIAL A PURESPECTRUM A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS O EN RELACIÓN CON EL USO DE LOS MISMOS POR PARTE DEL PROVEEDOR SE REALIZA BAJOA SU PROPIA DISCRECIÓN Y RIESGO, Y QUE EL PROVEEDOR SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO QUE SUFRAN SUS DATOS O MATERIALES, ASÍ COMO DE CUALQUIER DAÑO A LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DEL PROVEEDOR O PÉRDIDA DE DATOS QUE PUEDA DERIVARSE DE LA DESCARGA O CARGA DE CUALQUIER CONTENIDO. EL PROVEEDOR ES EL ÚNICO RESPONSABLE DE REALIZAR COPIAS DE SEGURIDAD DE SUS MATERIALES.
8. Limitación de responsabilidad.
8.1 Limitación de responsabilidad. SALVO EN EL CASO DE LAS RECLAMACIONES DE INDEMNIZACIÓN PREVISTAS EN LA SECCIÓN 6 (INDEMNIZACIÓN MUTUA), Y EN CASO DE INFRACCIÓN O APROPIACIÓN INDEBIDA POR PARTE DE UNA DE LAS PARTES DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA OTRA PARTE:
(a) EN NINGÚN CASO SERÁ RESPONSABLE NINGUNA DE LAS PARTES DE NINGÚN DAÑO CONSECUENCIAL, INDIRECTO, PUNITIVO, ESPECIAL O INCIDENTAL, INCLUIDA LA PÉRDIDA DE DATOS Y EL LUCRO CESANTE, QUE SE DERIVE DE ESTE ACUERDO O ESTÉ RELACIONADO CON ÉL; Y
(b) LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE PURESPECTRUM EN RELACIÓN CON EL PRESENTE ACUERDO, YA SEA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O DE CUALQUIER OTRO TIPO, NO EXCEDERÁ DEL IMPORTE MENOR ENTRE LAS CANTIDADES PAGADAS POR PURESPECTRUM AL PROVEEDOR EN VIRTUD DEL PRESENTE ACUERDO DURANTE EL PERÍODO DE UN MES INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL HECHO QUE DA LUGAR A LA RESPONSABILIDAD O 1.000 DÓLARES
El Proveedor acepta que los proveedores y licenciantes de PureSpectrum no tendrán responsabilidad alguna frente al Proveedor en virtud del presente Contrato ni como consecuencia del mismo.
9. Confidencialidad.
9.1 Información confidencial. A los efectos del presente Acuerdo, por «Información confidencial» se entiende toda la información confidencial revelada por una de las partes («Parte reveladora») a la otra parte («Parte receptora»), ya sea verbalmente o por escrito, que se designe como confidencial o que, dada la naturaleza de la información y las circunstancias de su revelación, deba entenderse razonablemente como confidencial. La Información Confidencial del Proveedor incluirá los Materiales Proporcionados por el Proveedor. La Información Confidencial de PureSpectrum incluirá los Servicios. La Información Confidencial de cada parte incluirá los términos y condiciones del presente Acuerdo (incluidos, para evitar dudas, todos los Anexos de Condiciones Económicas), así como los planes comerciales y de marketing, la información tecnológica y técnica, los planes y diseños de productos, y los procesos comerciales revelados por dicha parte. No obstante, la Información Confidencial no incluirá ninguna información que:
(a) sea o pase a ser de dominio público sin que ello suponga el incumplimiento de ninguna obligación contraída con la Parte Divulgadora;
b) fuera conocida por la Parte receptora antes de su divulgación por parte de la Parte divulgadora, sin que ello suponga el incumplimiento de ninguna obligación contraída con la Parte divulgadora;
(c) se haya obtenido de un tercero sin incumplir ninguna obligación contraída con la Parte Divulgadora; o
(d) haya sido desarrollado de forma independiente por la Parte receptora.
9.2 Uso, divulgación y protección de la información confidencial. La Parte receptora no utilizará ninguna información confidencial de la Parte divulgadora para ningún fin ajeno al ámbito de aplicación del presente Acuerdo. Salvo que la Parte Divulgadora autorice lo contrario por escrito o que el presente Acuerdo lo permita expresamente, la Parte Receptora limitará la divulgación de la Información Confidencial de la Parte Divulgadora a sus empleados, contratistas y agentes, así como a los de sus Filiales, que necesiten acceder a dicha información para fines compatibles con el presente Acuerdo y que estén sujetos a una obligación de confidencialidad no menos restrictiva que la de la Parte Receptora en virtud del presente. La Parte Receptora deberá actuar con el mismo grado de diligencia que emplea para proteger la confidencialidad de su propia información confidencial de naturaleza similar (pero en ningún caso con una diligencia inferior a la razonable).
9.3 Excepciones a las obligaciones de divulgación.
(a) Divulgación a representantes. Cada parte podrá divulgar los términos del presente Acuerdo (incluido cualquier Anexo de Condiciones Económicas) a sus asesores profesionales fiduciarios, incluidos sus auditores, contables y abogados, sin necesidad del consentimiento previo por escrito de la otra parte. Cada parte podrá revelar los términos del presente Acuerdo (incluido cualquier Anexo de Condiciones Económicas) a cualquier tercero que sea un posible financiador, inversor o adquirente de la totalidad o parte del negocio o las acciones de dicha parte (siempre que dicho tercero al que se revelen los términos del presente Acuerdo firme un acuerdo de confidencialidad por escrito adecuado para limitar el uso y la divulgación a la evaluación de dicha operación de financiación, inversión o adquisición).
(b) Divulgación obligatoria. La Parte receptora podrá divulgar la Información confidencial de la Parte divulgadora si la ley le obliga a hacerlo, siempre que la Parte receptora notifique a la Parte divulgadora con prontitud y antelación dicha divulgación obligatoria (en la medida en que lo permita la ley) y le preste asistencia razonable, a cargo de la Parte divulgadora, si esta desea impugnar la divulgación o solicitar una orden de protección. Si la Parte Receptora se ve obligada por ley a divulgar la Información Confidencial de la Parte Divulgadora como parte de un procedimiento civil en el que la Parte Divulgadora sea parte, y la Parte Divulgadora no impugna la divulgación, la Parte Divulgadora reembolsará a la Parte Receptora los gastos razonables en que haya incurrido para recopilar y proporcionar acceso seguro a dicha Información Confidencial.
9.4 Devolución de la información confidencial. La Parte receptora devolverá a la Parte reveladora o destruirá toda la información confidencial de la Parte reveladora que se encuentre en su poder o bajo su control, y borrará de forma permanente todas las copias electrónicas de dicha información confidencial sin demora, previa solicitud por escrito de la Parte reveladora tras la rescisión del presente Acuerdo. No obstante lo anterior, la Parte receptora podrá conservar la Información confidencial de la Parte divulgadora únicamente en la medida en que dicha Información confidencial se conserve exclusivamente en los archivos electrónicos y las bases de datos de almacenamiento de copias de seguridad de la Parte receptora con fines de mantenimiento de registros, siempre que toda dicha Información confidencial conservada siga estando sujeta a las restricciones establecidas en la presente Sección 9 (Confidencialidad). A petición de la Parte Divulgadora, la Parte Receptora confirmará por escrito que ha cumplido plenamente con sus obligaciones en virtud de la presente Sección 9.4.
10. General.
10.1 Modificaciones; renuncias. Ninguna modificación, enmienda o renuncia a cualquier disposición del presente Acuerdo surtirá efecto a menos que se haga por escrito y esté firmada por las partes. Ninguna renuncia o falta de aplicación de cualquier disposición del presente Acuerdo en una ocasión concreta se considerará una renuncia a cualquier otra disposición o a dicha disposición en cualquier otra ocasión.
10.2 Lucha contra la corrupción. El Proveedor declara que no ha recibido ni se le ha ofrecido ningún soborno, comisión ilegal, pago, regalo o cosa de valor de carácter ilegal o indebido por parte de ningún empleado o agente de PureSpectrum en relación con el presente Contrato. Los obsequios y atenciones razonables ofrecidos en el curso normal de los negocios no infringen la restricción anterior. Si el Proveedor tiene conocimiento de cualquier infracción de la restricción anterior, hará todo lo posible por notificarlo sin demora al Departamento Jurídico de PureSpectrum (legal@PureSpectrum.com).
10.3 Cesión. El Proveedor no podrá ceder ni transferir, por ministerio de la ley o de cualquier otra forma, ninguno de los derechos que le asisten en virtud del presente Contrato, ni delegar ninguna de las obligaciones que le incumben en virtud del mismo a ningún tercero sin el consentimiento previo por escrito de PureSpectrum. No obstante lo anterior, el Proveedor podrá ceder el presente Contrato mediante notificación por escrito, pero sin necesidad de obtener dicho consentimiento previo por escrito, a su Filial o en relación con una fusión, adquisición, reorganización corporativa o venta de la totalidad o de la mayor parte de sus activos que no implique a un competidor directo de PureSpectrum. Cualquier intento de cesión o transferencia que infrinja esta sección será nulo.
10.4 Ejemplares. El presente Contrato, incluido cualquier Anexo de condiciones económicas, podrá formalizarse en varios ejemplares, cada uno de los cuales se considerará un original y todos ellos, en su conjunto, constituirán un único documento. El presente Contrato y cualquier Anexo de condiciones económicas podrán enviarse por fax o en formato electrónico (por ejemplo, PDF), y las copias por fax o electrónicas de las páginas firmadas tendrán la misma validez que los originales.
10.5 Resolución de controversias. Las partes se esforzarán por resolver cualquier controversia que surja del presente Acuerdo en un plazo de 30 días (o en cualquier otro plazo acordado por las partes), actuando de buena fe, mediante una escalada progresiva a través de sus respectivas cadenas de mando, comenzando por los principales contactos comerciales de cada parte. Si las partes no logran resolver cualquier controversia en un plazo de 30 días, la controversia se remitirá a un directivo de alto nivel adecuado para su resolución. Si dichos directivos no logran resolver dicha controversia en un plazo de 15 días, cualquiera de las partes podrá iniciar una reclamación.
10.6 Legislación en materia de exportación. El Proveedor deberá cumplir todas las leyes y normativas estadounidenses aplicables en el uso de los Servicios y en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, incluida cualquier legislación en materia de exportación. Cada una de las partes declara que no figura en ninguna lista de partes excluidas del Gobierno de los Estados Unidos. El Proveedor no permitirá que ningún tercero acceda a los Servicios o los utilice en un país sujeto a embargo por parte de los Estados Unidos o en contravención de cualquier ley o normativa estadounidense en materia de exportación.
10.7 Fuerza mayor. Cualquier retraso en el cumplimiento de las obligaciones de una de las partes no se considerará un incumplimiento del presente Acuerdo si dicho retraso se debe a circunstancias ajenas al control razonable de dicha parte, incluyendo huelgas u otros conflictos laborales (excepto aquellos que afecten a los empleados de dicha parte), escasez de materiales, interrupción del suministro, epidemias, hambrunas, incendios, terremotos, inundaciones, huracanes y otros desastres naturales, casos de fuerza mayor, guerras, disturbios, terrorismo y disturbios civiles.
10.8 Legislación aplicable; jurisdicción. El presente Acuerdo se regirá por las leyes del Estado de California, sin que sean de aplicación sus normas sobre conflicto de leyes. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías no será de aplicación al presente Acuerdo. Cada una de las partes acepta la jurisdicción exclusiva de los tribunales estatales y federales del condado de Los Ángeles, California, en lo que respecta al objeto del presente Acuerdo.
10.9 Renuncia al juicio con jurado: Por la presente, las partes renuncian de forma irrevocable a cualquier derecho a un juicio con jurado en cualquier acción, procedimiento o reconvención que se derive o esté relacionada con
al presente Acuerdo o a las operaciones contempladas en el mismo.
10.10 Notificaciones. Salvo que se especifique lo contrario en el presente Contrato, todas las notificaciones, autorizaciones, consentimientos y aprobaciones previstas en el presente Contrato se realizarán por escrito y se considerarán entregadas si se envían a la otra parte a los datos de contacto que figuran en la portada (o en un anexo de condiciones económicas, si dicha notificación se refiere a un anexo de condiciones económicas específico) mediante: (a) entrega en mano; (b) fax con acuse de recibo; (c) mensajería; (d) correo certificado o registrado (con franqueo pagado y acuse de recibo); (e) correo electrónico (siempre que el correo electrónico no sea suficiente para las notificaciones de una reclamación indemnizable). Dichas notificaciones surtirán efecto en el momento de su recepción o cuando el destinatario rechace la entrega. Las notificaciones relacionadas con la facturación dirigidas al Proveedor podrán enviarse al contacto de facturación pertinente designado por el Proveedor.
10.11 Relación entre las partes. La relación del Proveedor con PureSpectrum es la de un contratista independiente, y ninguna de las partes es empleador, agente o socio de la otra. El Proveedor no tendrá, ni declarará ante ningún tercero, que tiene autoridad alguna para actuar en nombre de PureSpectrum.
10.12 Recursos. Salvo en los casos en que en el presente Acuerdo se especifique expresamente que los recursos son únicos y exclusivos, los derechos y recursos de las partes en virtud del presente Acuerdo son acumulativos. En cualquier acción judicial destinada a hacer cumplir los términos del presente Acuerdo, la parte ganadora tendrá derecho al reembolso de los honorarios y costas razonables de sus abogados.
10.13 Divisibilidad. Si alguna de las disposiciones del presente Acuerdo resultara inaplicable, dicha disposición se modificará e interpretará de manera que se cumplan los objetivos de la misma en la medida de lo posible con arreglo a la legislación aplicable, y las disposiciones restantes seguirán en pleno vigor y efecto.
11. Interpretación.
11.1 Interpretación. Los títulos de las secciones que figuran en el presente Acuerdo se incluyen únicamente por motivos de conveniencia y carecen de efecto jurídico. En el presente documento, el término «incluido» significa «incluido, entre otros».
[Fin de las condiciones generales – Actualizado en abril de 2025]
